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Documento BOE-B-2012-36649

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 49891 a 49891 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36649

TEXTO

Sentencia n.º 374/12.

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

Vistos por mí, Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado mercantil número 2 de esta sede y su Partido Judicial los presentes autos n.º 428/09 de juicio ordinario sobre responsabilidad de administrador seguidos entre partes, de la una, como demandante, don Francesc Fernández Anguera, representado por el Procurador de los Tribunales señor Espina Carro, y asistido por el Letrado don Fernando Sanz Amores, si bien suscribió la demanda la Letrada doña Nuria Cortada Calcena, contra José María Márquez Jiménez, en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Francesc Fernández Anguera, representado por el Procurador de los Tribunales señora Espina Carro, contra don José María Márquez Jiménez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de éste, en su calidad de administrador de la entidad "Técnicas Ganaderas del Sur, S.L.", a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno al mismo a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a aquél la cantidad de veintiséis mil doscientos veinticinco euros con diez céntimos (26.225,10 euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, 18 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

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