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Documento BOE-B-2012-36564

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 49806 a 49806 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36564

TEXTO

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado - 000964/2011 - R, de la mercantil Ripoll Tejidos para Decoración, S.L., en cuyo seno, con fecha quince de octubre de dos mil doce, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.-Se acuerda poner fin a la fase común.

2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

8.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal...".

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero Garcia, Magistrado-Juez de lo Mercantil n.º 2 de Alicante. Doy fe"

Alicante, 15 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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