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Documento BOE-B-2012-36418

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2012, páginas 49561 a 49561 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36418

TEXTO

Sentencia número 339/12 En Sevilla, a 19/09/2012.

Vistos por mi, don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de esta Ciudad los presentes autos número 121/11 de juicio declarativo ordinario figurando, como demandante, don Francisco Manuel Gallardo Morales, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Ponce Ruiz, y asistida por el Letrado don Juan Santana Ramírez y, como demandados, doña María Esperanza Martínez Rivas, doña María del Pilar González González y don Antonio Jesús González González, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por don Francisco Manuel Gallardo Morales, representado por la Procuradora de los Tribunales señora Ponce Ruiz, contra doña María Esperanza Martínez Rivas, doña María del Pilar González González y don Antonio Jesús González González, en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a este último de todos los pedimentos formulados en su contra, y debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de doña María Esperanza Martínez Rivas y doña María del Pilar González González en su calidad de Administradoras únicas, respectivamente, de las entidades "Dazs Centro Inmobiliario, S.L." y "Promociones Triana Solh, S.L.", a la satisfacción de la deuda social de dichas sociedades actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno a las mismas a estar y pasar por dicha declaración, y a que solidariamente abonen al demandante la cantidad de ciento noventa y cinco mil euros con seiscientos sesenta y seis céntimos (195.666 euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a dichas condemandadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia.- Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy Fe.

sevilla, 1 de octubre de 2012.- Secretaria judicial.

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