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Documento BOE-B-2012-36345

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2012, páginas 49488 a 49488 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36345

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8002912 y n.º 622/2012 - B se ha declarado el concurso voluntario-principal de fecha 10 de octubre de 2012 de la mercantil FINTERBOCS, S.L. con C.I.F. n.º B-61532560 y domicilio en P.º Pere III, 45 (08242-Manresa), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Raimón-Llull Casanellas Bassols, con domicilio en Avd. Diagonal, n.º 329, 2.º-1.ª (08009 Barcelona) y correo electrónico www.acreedores.insolnet.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avd. Diagonal, n.º 329, 2.º-1.ª (08009-Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarios o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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