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Documento BOE-B-2012-36332

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2012, páginas 49475 a 49475 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36332

TEXTO

D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado 000113/2012, siendo la concursada Santiago Antonio García López, con C.I.F./N.I.F. número, con domicilio en calle Antonio Mora Ferrández, 38 5, esc.1, pta.1 Elche (Alicante), en el que se ha dictado Decreto de fecha 17/10/2012 que contiene los siguientes pronunciamientos:

1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Concurriendo en el concursado la condición de persona natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el arículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

4.- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.

6.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el "BOE", en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

Alicante, 17 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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