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Documento BOE-B-2012-36318

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2012, páginas 49461 a 49461 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-36318

TEXTO

Edicto.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a Robert Ostrowski la sentencia recaída en el presente procedimiento que en extracto dice:

Don Sergio Escalona Lebiere, Magistrado del Juzgado de Instrucción número tres de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio de faltas 1157/11, seguidos en este Juzgado en el que han sido partes como denunciantes Policías Nacionales n.º 99732 y 119705, y como denunciado Robert Ostrowski por faltas de daños y contra el orden público.

Fallo:

Que debo condenar y condeno a Robert Ostrowski como autor de una falta de daños prevista en el art. 625.1 C.P., a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar a la Dirección General de la Policía en la suma de 242,62 euros, más intereses legales.

Y que debo condenar y condeno a Robert Ostrowski como autor de una falta contra el orden público prevista en el art. 634 C.P., a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Expidiéndose el presente edicto para su publicación y que sirva de notificación al sentenciado.

Logroño, 15 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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