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Documento BOE-B-2012-36264

Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sobre Autorización Administrativa del parque eólico "Santa Inés", promovida por Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., cuyos aerogeneradores afectan al término municipal de Peraleda del Zaucejo, expediente GE-M/333/07-3, que modifica el proyecto de explotación del citado parque eólico autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 29 de agosto de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49389 a 49391 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2012-36264

TEXTO

Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., con domicilio en calle Borrego, n.º 2, de Plasencia (Cáceres), C.I.F. B-10347656, solicitando autorización administrativa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Con fecha 29 de agosto de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación del parque eólico Santa Inés, expediente GE-M/333/07-3, formado por 11 aerogeneradores de 2 MW de potencia cada uno, con una potencia total de 22 MW. Previamente, con fecha 27 de agosto de 2008, la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, emitió Resolución por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del citado parque eólico, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2008.

II. Con fecha 10 de junio de 2009, don Julio José García-Plaza Vegas y don Eduardo Aranguren Agustí, en nombre y representación de Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., presentaron solicitud de autorización administrativa para la instalación del parque eólico de referencia, acompañando un proyecto de ejecución que modifica el proyecto de explotación que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

III. Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: Don Ramón Rodríguez Viñals en representación de Patrimonio Natural y Cultural Extremeño (fuera de plazo), don Juan de Ávalos Schlegel (fuera de plazo), don Javier Rodríguez Bonilla en representación de Dehesa la Sierpe, S.L. (fuera de plazo), don Francisco García López-Arza (fuera de plazo), don Mark Duchamp, en representación de la Plataforma Salvar Extremadura (fuera de plazo), don Mark Duchamp en representación de Save the Eagles International (fuera de plazo), don Juan Antonio Castellano Delgado en representación de la Sociedad Zoológica de Extremadura (fuera de plazo). De las citadas alegaciones se dio traslado al promotor. Tras el análisis de la respuesta a las mismas por parte del promotor, por este Organismo se emitieron escritos aclaratorios a los alegadores.

IV. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado oposición alguna a las consultas realizadas. Asimismo, el promotor ha emitido escrito aceptando las respuestas emitidas por las precitadas entidades.

V. Con fecha de registro de entrada de 27 de junio de 2012, don Eduardo Aranguren Agustí, en nombre y representación de Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa de la instalación de referencia.

A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.

Segundo. Una vez analizada la documentación presentada y, cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General.

RESUELVE

Emitir la autorización administrativa del parque eólico Santa Inés, a favor de Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., que modifica el proyecto de explotación del citado parque eólico autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 29 de agosto de 2008, cuyas características principales son las que a continuación se indican:

- Potencia: 22 MW.

- N.º de aerogeneradores: 11 aerogeneradores de 2 MW de potencia cada uno.

- Término municipal afectado por aerogeneradores (incluyendo cimentación y vuelo): Peraleda del Zaucejo (Badajoz).

- Coordenadas UTM (Huso 30) de aerogeneradores:

AEROGENERADOR

X

Y

A1

270.047

4.268.195

A2

270.082

4.268.501

A3

270.228

4.268.664

A4

270.436

4.268.729

A5

270.770

4.268.780

A6

271.391

4.268.635

A7

270.529

4.267.636

A8

270.727

4.267.728

A9

271.219

4.267.753

A10

271.680

4.267.771

A11

271.986

4.268.160

- Las líneas eléctricas subterráneas de 20 kV. que interconectan los aerogeneradores, convergen en un punto desde el que, a través de un tramo de línea también soterrada de 0,973 km. aproximadamente, la infraestructura de evacuación llega a la subestación Peraleda del Zaucejo 20-30/132 kV. El trazado de la línea soterrada discurre por el término municipal de Peraleda del Zaucejo, perteneciente a la provincia de Badajoz.

La subestación transformadora-colectora Peraleda del Zaucejo 20-30/132 kV., así como la línea de evacuación de 132 kV. que conecta ésta y la subestación denominada Higuera de la Serena 132/400 kV., compartidas por varias instalaciones de producción de energía eléctrica, además del parque eólico Santa Inés, son objeto de otro proyecto incluido en el expediente GE-M/89/09.

- Finalidad de la instalación: generación de energía eléctrica, a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos.

- Presupuesto: 25.432.229,34 euros.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el acta de puesta en servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tampoco podrá entrar en funcionamiento, mientras no acredite el peticionario el cumplimiento obligatorio del compromiso adquirido de llevar a cabo un programa de actuaciones para minimizar el impacto medioambiental, y promover un desarrollo económico sostenible en la Región.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115 de dicha norma legal.

Mérida, 21 de septiembre de 2012.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.

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