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Documento BOE-B-2012-36115

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49185 a 49185 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36115

TEXTO

Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Jugado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid.de referencia se ha dictado la siguiente resolución, anuncia:

Que en los autos de concurso de concurso voluntario n.º 96/2012 instado por la procuradora doña María del Carmen Giménez Cardena, en nombre y representación de La Banane Box, S.L., con CIF A-85155612 en el cual se ha dictado con fecha 3/10/12 auto abriendo liquidación cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.-Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.-Declarar la disolución de la mercantil La Banane Box, S.L., y en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que sea fijaran en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.-Requerir a la administrador concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art.148 de la LC.

7.-El vencimiento anticipado anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones

Madrid, 8 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

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