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Documento BOE-B-2012-36070

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49139 a 49139 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36070

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.-De lo Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, Edificio C, 12 planta.

Número de asunto.-Concurso voluntario 376/2012-4.

Tipo de concurso.-Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.-Aiscovid, S.L., B-60061835.

Fecha del auto de declaración.-3 de septiembre de 2012.

Administradores concursales.-Don David Busto Yuste, con domicilio en c/Duc, 6, entlo 3, Barcelona, como Economista, con correo electrónico ac@quicksa.net

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 7 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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