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Documento BOE-B-2012-35791

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2012, páginas 48754 a 48756 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35791

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia se siguen autos de concurso de acreedores de Chuyval Motor Group, S.L.; Chuyval, S.L.U.; Chuyval Seido, S.L.U.; Metaloplastica Torrentina, S.L.U.; con el número de registro 142/2009 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 418/2011.

Magistrado-Juez que la Dicta: Ilmo. Sr. don Fernando Presencia Crespo.

Lugar: Valencia.

Fecha: 12 de diciembre de 2011.

Parte demandante: Ayuntamiento de Sagunto; Valenciana Movil de Restauración, S.L.; Santander Lease, S.A. EFC; Industrias Herreras, S.L.; Sakurauto, S.A.; Aleixos Ingenieros, S.L.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Rapid Center Valencia, S.L.; Neo SKY 2002, S.A.; Banco CAM, S.A.U.; Logística de Maquinaria Automoción y Servicios, S.L.; Saceca, S.L.; Goodyear Dunlop Tires España, S.A.; Neumáticos Soledad, S.L.; Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana; Agencia Estatal de la Administración Tributaria; Fondo Garantía Salarial; Bankinter, S.A.; Banco Popular Español, S.A.; Dipsico, S.L;. Banco de Santander, S.A.; Caixabank, S.A.; Wolkswagen Bank GMBH Sucursal en España, Volkswagen Finance, S.A. EFC; Stock Circuit, S.L.; Toyota Kreditbank GMBH Sucursal en España,Toyota España, S.L.U.; Coexo, S.L.; Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana; Tesorería General de la Seguridad Social; Sintax Logística, S.A.; Bancaja; Banco Español de Crédito, S.A.; Santander Consumer Finance, S.A. y Santander Consumer EFC, S.A.; Banco de Valencia, S.A.; Catalunya Banc, S.A.; Sindicato Comarcal de Valencia SUD DE UGT-PV; Deutsche Bank, S.A.E.; Ibercaja Banco, S.A.U.; Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.; Maria Isabel Martinez Company; Ayuntamiento de Torrent y UGT Torrente.

Abogado:

Procurador Jimenez Tirado, Lidon, Calatayud Molto, Desamparados, Gomis Segarra, Maria Consuelo, Vilas Loredo, Estrella, Caridad, Just Vilaplana, Julio Antonio, Del Moral Aznar, Natalia, Ruiz Romero M.ª del Mar, Gonzalez Rodríguez, Clara, Alonso Gimeno, Esperanza, Alcala Velásquez, Maria, Palacios de la Cruz, Fernando, Castello Navarro Jorge Ramón, Porras Berti Guadalupe, Llopis Aznar Sergio, Perez Navalón Susana, Vila Delhom Salvador, Faubel Vidagany Isabel, Bayo Mir Guillermo, Gil Bayo Elena, Sanz Osset Emilio, Sanz Osset Emilio, Crespo Moreno Margarita, Jiménez Tirado Lidon, Jiménez Tirado Lidon, Arroyo Cabria Rosario, Crespo Moreno Margarita, Gil Bayo Elena, Gil Bayo Elena, Elena Silla Teresa, De Bosque Pedros, Maria Jose, Rodríguez-Manzaneque Albrerca, Juan A. Badias Bastida Eva, Gil Bayo Elena, Caudet Valero, Isabel, Gisbert Rueda Maria, Garcia Martinez Maria del Mar, Martinez Alejos M.ª Gema.

Parte demandada: Laramba, S.L.; Chuyval Motor Group, S.L.; Chuyval, S.L.U.; Chuyval Seido, S.L.U.; Chuyval Ocasión, S.L.U.; Automoción Chulia, S.A.; Chuyval Servicios, S.L.U.; Metaloplastica Torrentina, S.L.U. y Chuyval Auto, S.L.U.

Abogado: Jose Guillermo Belanguer Vergara.

Procurador: Verdet Climent Francisco.

Objeto del juicio:

Vistos por mí, Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° dos de Valencia, los presentes autos de procedimiento concursal ordinario voluntario núm. 142/09, sección quinta de convenio, promovidos a instancias del Procurador don Francisco Verdet Climent, en nombre y representación de Chuyval Motor Group, S.L.; Chuyval, S.L.U.; Chuyval Seido, S.L.U. y Metaloplastica Torrentina, S.L.U., en el que también ha sido parte la administración concursal.

Fallo

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el convenio propuesto por el Procurador don Francisco Verdet Climent en nombre y representación de Chuyval Motor Group, S.L.; Chuyval, S.L.U.; Chuyval Seido, S.L.U. y Metaloplastica Torrentina, S.L.U., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 4 de noviembre de 2011.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de/los Administrador/es Concursal/es, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicho/s Administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de este sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE conforme a lo previsto en la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del Administrador Concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al art. 163-1.° de la Ley Concursal fórmese la sección 6.ª de calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento relativo a la memoria, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Valencia, 12 de diciembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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