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Documento BOE-B-2012-35747

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2012, páginas 48710 a 48710 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35747

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8004499 y número 534/2012-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 26 de septiembre de 2012, de don Gustavo Tayeda Calixtro, con NIF número 37.328.570-F y domicilio en avenida Panagall, 81, 1.º, 4.ª A, Arenys de Munt (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Joan Mitjans Cubells, con domicilio en Via Laietana, número 24, bis 2.º, 2.ª, 08003 Barcelona, teléfono 93 268 87 40 y fax 93 268 87 41 y correo electrónico tayedacassou@admcc.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Via Laietana, número 24, bis 2.º, 2.ª, 08003 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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