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Documento BOE-B-2012-35744

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2012, páginas 48707 a 48707 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35744

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8004172 y n.º 507/2012-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 21 de septiembre de 2012, de "Climaespais Instal.lacions Barcelona, S.L.", con CIF B-62.857.743, y domicilio social sito en calle General Weyler, n.º 123-141, escalera 5, local 10, 08912 Badalona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Juan Segura López, con domicilio en calle Muntaner, n.º 269, 5.º, 1.ª, 08021 Barcelona, teléfono 93 187 04 95 y fax 93 201 87 99 y correo electrónico juansegura@madv.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, n.º 269, 5.º 1.ª, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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