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Documento BOE-B-2012-35369

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2012, páginas 48170 a 48170 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35369

TEXTO

Edicto.

D.ª Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 188/2012 se ha dictado a instancias del deudor don Alberto Lizarraga Torres, con N.I.F. número 16.232.882-B, en fecha 2 de octubre de 2012 auto de declaración de concurso de dicho deudor, con domicilio en paseo Fotógrafo Verdú, 7, 5.ºE, Murcia.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan intervenidas por la administración concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3.º Ha sido designado Administrador concursal al Economista, D. Daniel Moreno García, con despacho profesional en calle Polo de Medina, 21-3, c.p. 30004 Murcia y correo electrónico dmoreno@consejerosauditores.com teléfono 968.221.922 y fax 968.219.131.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 4 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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