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Documento BOE-B-2012-35162

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2012, páginas 47876 a 47876 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35162

TEXTO

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado número 419/2012-F y Número de Identificación General del Procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2012 0000837, en el cual se ha dictado en fecha de 3 de octubre de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de don Fernando Vicente López y doña Carmen Rincón Rincón, mayores de edad, cónyuges, provistos de D.N.I. números 17.155.364-D y 71.258.623-T, respectivamente, y con domicilio ambos en Zaragoza, calle de las Palmeras número 17.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los citados deudores, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, el economista don Mariano Val Tortosa, con N.I.F. número 72.967.341-W, dirección postal: Paseo Independencia número 21, 5.º centro, 50001 Zaragoza, teléfono: 976 230800, fax: 976 239767, correo electrónico: gerencia@valasesores.com.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en la dirección electrónica indicada.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio postal, dirección de correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 4 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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