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Documento BOE-B-2012-34781

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE HABILITADOS DE CLASES PASIVAS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 47401 a 47403 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2012-34781

TEXTO

Acuerdo de 14 de septiembre de 2012, de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.-Los ficheros del Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo.

Segundo.-Se crean los ficheros incluidos en el anexo I de este Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.-Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.-En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO I

Ficheros de nueva creación.

Fichero: Colegiados

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Colegiados.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestionar comunicaciones a Colegiados, generar recibos para pago de cuotas y derramas, publicación en la web del Consejo de la composición del mismo con datos de los Habilitados por poblaciones. (Hacienda y gestión económico-financiera [Gestión económica y contable - Gestión de facturación], Finalidades varias [Procedimientos administrativos - Otros registros administrativos]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Habilitados de Clases Pasivas (asociados o miembros).

b.2) Procedencia:

El propio Colegiado aporta sus datos (el propio interesado o su representante legal, Fuentes accesibles al público. Diarios y boletines oficiales)

Procedimiento de recogida: Documentos y transmisión electrónica

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, e-mail.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas (norma que permite su tratamiento: Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por sus Estatutos Particulares, Reglamentos de Régimen Interior).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (cuentas bancarias para emisión de recibos).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Entidades financieras: Bbva, La Caixa, Banesto (existe consentimiento de los afectados) (bancos, cajas de ahorro y cajas rurales).

Dirección general de costes de personal y Pensiones Públicas, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa, Isfas, Muface, Mugeju (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros) (hacienda pública y administración tributaria, otros órganos de la administración del estado).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Calle Hileras, 4-1.º-7.ª, 28013 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel medio.

Madrid, 14 de septiembre de 2012.- El Presidente del Consejo.

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