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Documento BOE-B-2012-34639

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 47196 a 47197 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-34639

TEXTO

D.ª Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial, del Jdo. 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 (Mercantil) de Teruel, por el presente, anuncio:

Que en la sección I declaración concurso 0000086/2010, D. Carlos José Pérez de Zabalza y D.ª María Paz Campos Pérez, seguido en este órgano judicial, instado por la Procuradora Sra. Juana María Gálvez Almazán, en nombre y representación de D. Carlos José Pérez Zabalza y D.ª María Paz Campos Pérez, con domicilio en calle La Parra, n.º 2, 44001 de Teruel, y con DNI 00.792.982-B y 18.427.296-H, respectivamente, en el cual se ha dictado auto de fecha doce de septiembre de dos mil doce, del siguiente tenor literal:

"Auto n.º 98/12.

Juez/Magistrado-Juez: Sr. don Juan José Corte Hidalgo.

En Teruel a doce de septiembre de dos mil doce.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha dieciséis de abril de dos mil doce, por la administración concursal se presentó informe ante este Juzgado poniendo en conocimiento la situación de insuficiencia de la masa activa del concursado para afrontar el pago de los créditos contra la masa.

Segundo.-Puesto de manifiesto tal informe en la oficina judicial a las partes personadas por el plazo preceptivo de diez días, por las mismas se formularon alegaciones siendo estas contestadas debidamente por la administración concursal, y no oponiéndose posteriormente a ninguna otra cuestión.

Tercero.-Consta igualmente no estar en tramitación la sección de calificación ni se hallan pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros.

Fundamentos de derecho.

Único. Establece el art. 176 de la Ley Concursal que "I. Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos (…) 3.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa".

Habiéndose presentado informe por la administración concursal comunicando ser la masa activa insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, no se ha formulado oposición por las partes personadas en el plazo de quince días.

Ante ello, y verificado que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, y, de igual modo, no estando garantizadas las cantidades por un tercero de manera suficiente, debe procederse a acordar en virtud del precepto citado así como del art. 176. bis de la Ley Concursal, la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, y el archivo definitivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Disponer el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

4. Aprobar el informe de rendición de cuentas en el que se da cumplida cuenta de la utilización de las facultades e administración conferidas y del resultado final de las operaciones realizadas.

5. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

6. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, El Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 4275000052008610 indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "02 civil-apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 civil-apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El Juez/Magistrado.-La Secretaria Judicial."

Teruel, 12 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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