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Documento BOE-B-2012-34572

FUENLABRADA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 47127 a 47128 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-34572

TEXTO

En los presentes autos se ha dictado sentencia con el siguiente encabezamiento y fallo:

En Fuenlabrada, a cinco de marzo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey;

Vistos por mi, doña M.ª Luisa García Moreno, Magistrado-Juez del Primera Instancia n.º 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1.018/10, a instancia de doña Esperanza Ngomo Bela, representada por el procurador de los Tribunales don Antonio Casabella Rueda, asistida del letrado don José Manuel Muñoz Molinero, contra don Félix Emeka Onuoha, en situación legal de rebeldía procesal, y sobre guarda y custodia de hijos comunes y alimentos, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador don Antonio Casabella Rueda, en nombre y representación de doña Esperanza Ngomo Bela, contra don Félix Emeka Onuoha, debo acordar y acuerdo:

- Atribución de la guarda y custodia de la hija menor S.C.O.N. a la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Establecimiento a favor del padre del siguiente régimen de visitas: sábados alternos, desde las 18.00 a las 20.00 horas, bajo la supervisión de la madre, así como los miércoles de cada semana, de las 17.00 a las 19.00 horas, también con la misma supervisión.

- En todo caso el niño deberá ser recogido y entregado por el padre en el domicilio familiar.

- Fijación de la cantidad de 150 euros en concepto de contribución del padre a los alimentos del menor, cantidad que se ingresará mensualmente por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe para ello la madre. También podrá pactarse cualquier otra forma de pago de común acuerdo, pero en todo caso se exigirá recibo u otro documento que acredite la entrega. Esta cantidad se revisará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el INE u organismo que lo sustituya. La primera actualización será en el mes de enero de 2013. Los gastos extraordinarios del menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo extiendo yo, la Secretaria Judicial, a fin de notificar la sentencia al demandado declarado rebelde Félix Emeka Onuoha.

Fuenlabrada, 2 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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