Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-34492

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2012, páginas 47014 a 47015 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-34492

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento juicio verbal 1.377/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona (Málaga) a instancia de Comunidad de Propietarios La Resinera contra Beryl Mcintyre y Alexander John Mcintyre sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia.

En Estepona a 15 de diciembre de 2010.

En nombre de S.M. El Rey,

En la ciudad de Estepona a 15 de diciembre de dos mil diez, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 1.377/2008, a instancia de la Comunidad de Propietarios La Resinera, representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y defendida por la Letrada en el acto de juicio doña Noelia Muñoz Fernández, contra don Beryl Mcintyre y don Alexander John Mcintyre los cuales al no haber comparecido fueron declarados en situación procesal de rebeldía, en acción de reclamación de cantidades derivadas de la existencia de comunidad de propietarios -Propiedad Horizontal-, intereses y costas, dicto la presente sentencia.

Fallo.

En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Resinera contra don Beryl Mcintyre y don Alexander John Mcintyre, por lo que acuerdo:

Primero.-Condeno a don Beryl Mcintyre y don Alexander John Mcintyre a que entreguen a la Comunidad de Propietarios La Resinera la cantidad de 2.107 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.-Condeno a don Beryl Mcintyre y don Alexander John Mcintyre a las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 03 1377 08 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Beryi, Mcintyre y Alexander John Mcintyre, extiendo y firmo la presente.

Estepona, 13 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid