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Documento BOE-B-2012-34338

Resolución de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sobre Autorización Administrativa de la infraestructura de evacuación compartida por varias instalaciones de producción de energía eléctrica, Nudo Pinofranqueado 400 kV, expediente GE-M/90/09, que modifica los proyectos de explotación de varios parques eólicos autorizados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 29 de agosto y 19 de diciembre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 46826 a 46828 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2012-34338

TEXTO

Visto el expediente instruido en esta Dirección General a petición de D.ª Azahara López Durán, en nombre y representación de Energías Especiales de Extremadura, S.L., Interlocutor Único del Nudo Pinofranqueado 400 kV, con domicilio social en Plaza de España, n.º 13, 2.º B, Mérida (Badajoz), C.I.F. B-06474118, solicitando autorización administrativa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes

Antecedentes de hecho

I. Con fecha 29 de agosto de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación de los parques eólicos: P.E. Santa Olalla, promovido por Parques Eólicos de Extremadura, S.A., expediente GE-M/331/07-2; P.E. Gata, promovido por Energías Especiales de Extremadura, S.L., expediente GE-M/341/07-17; P.E. Campete, promovido por Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., expediente GE-M/345/07-5.

Asimismo, con fecha 19 de diciembre de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación de los parques eólicos: P.E. Santa Olalla, promovido por Electra de Malvana, S.A., expediente GE-M/342/07-2; P.E. Campillo, promovido por Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., expediente GE-M/345/07-2.

II. Con fecha 16 de junio de 2009, D.ª Azahara López Durán, en nombre y representación de Energías Especiales de Extremadura, S.L., Interlocutor Único del Nudo Pinofranqueado 400 kV, presentó solicitud de autorización administrativa para la infraestructura de evacuación de referencia, acompañando un proyecto de ejecución que modifica los proyectos de explotación que sirvieron de base para el otorgamiento de las autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en relación con los parques eólicos citados en el epígrafe anterior.

Esta infraestructura de evacuación también fue proyectada para recoger la producción de otras centrales de producción de energía eléctrica, con expedientes GE-M/96/08, GE-M/93/07 y GE-M/09/08.

III. Durante el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: D. Tomás Bravo Iglesias (una de las cuatro alegaciones presentadas se registró fuera de plazo), D. Ramón Rodríguez Viñals en representación de Patrimonio Natural y Cultural Extremeño, D. Javier Rodríguez Bonilla en representación de Dehesa la Sierpe S.L., D. Francisco García López-Arza, D. Juan Antonio Castellano Delgado en representación de la Sociedad Zoológica de Extremadura (fuera de plazo). De las citadas alegaciones se dio traslado al Interlocutor Único. Tras el análisis de la respuesta a las mismas por parte del Interlocutor Único de Nudo, por este Organismo se emitieron escritos aclaratorios a los alegadores.

IV. Con fecha 1 de julio de 2011, la Dirección General de Medio Ambiente emitió resolución por la que se formuló declaración de impacto ambiental de la instalación de referencia, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 14 de julio de 2011.

V. Con fecha de registro de entrada de 20 de marzo de 2012, D.ª Ana Isabel Ruiz Casas en representación de Energías Especiales de Extremadura, S.L., presentó documentación modificando el proyecto de la instalación. Analizada la documentación presentada, la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía no consideró importantes las modificaciones introducidas, previo informe de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 12 de junio de 2012 en el mismo sentido, considerando innecesario someter al trámite de información pública dichos cambios.

VI. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Órgano sustantivo cumplió el trámite de información a otras Administraciones públicas, habiendo sido aceptados por el solicitante los informes y condicionados técnicos emitidos en su caso.

A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.- La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.

Segundo.- Una vez analizada la documentación presentada y, cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

Esta Dirección General resuelve:

Emitir la autorización administrativa, a favor de Energías Especiales de Extremadura, S.L., Interlocutor Único del Nudo Pinofranqueado 400 kV, cuyas características principales son las que a continuación se indican:

- Subestación Colectora Cilleros 12-30/220 kV, ubicada en el término municipal de Cilleros (Cáceres), contando con tres transformadores:

Ø Transformador n.º 1: 5 MVA, 220/12 kV.

Ø Transformador n.º 2: 20 MVA, 220/30 kV, con una entrada de línea del P.E. Santa Olalla de 16 MW, promovido por Electra de Malvana, S.A., expediente GE-M/342/07-2.

Ø Transformador n.º 3: 55 MVA, 220/30 kV, con una entrada de línea para los parques eólicos Campillo de 18 MW, expediente GE-M/345/07-2, y Campete de 32 MW, expediente GE-M/345/07-5, ambos promovidos por Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L.

- Línea aérea de doble circuito 220 kV, con una longitud de 43,035 km aproximadamente, que conecta la subestación transformadora-colectora Cilleros 12-30/220 kV con la subestación denominada Pinofranqueado 220/400 kV, prevista en triple circuito en su tramo final a lo largo de 0,586 km aproximadamente. Su trazado discurre por los términos municipales de Cilleros, Moraleja, Vegaviana, Casas de Don Gómez, Calzadilla, Coria, Guijo de Coria, Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón, todos ellos pertenecientes a la provincia de Cáceres. A esta línea principal, se conecta:

Ø Línea aérea de doble circuito 220 kV, que conecta una futura subestación prevista para la evacuación de otras centrales de producción de energía eléctrica, objeto de otros expedientes. Posee una longitud de 2,573 km aproximadamente, que discurre por el término municipal de Guijo de Coria, en la provincia de Cáceres.

- Subestación Pinofranqueado 220/400 kV: La instalación contará con un transformador 450 MVA y se ubicará en el término municipal de Pozuelo de Zarzón, en la provincia de Cáceres.

- Finalidad de la instalación: evacuación compartida por varias instalaciones de producción de energía eléctrica.

- Presupuesto: 19.895.741,45 euros.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el acta de puesta en servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115 de dicha norma legal.

Mérida, 10 de septiembre de 2012.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.

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