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Documento BOE-B-2012-34281

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 46738 a 46739 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-34281

TEXTO

Doña Francisca María Reus Barcelo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca,

Hago saber:

Que en el procedimiento demanda 0000154/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jaime Reig Sastre contra la empresa INSS, TGSS, Agfa Geavert SAU, Agpha Photo Spain SL, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

Sentencia n.° 298

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de septiembre del año dos mil doce

Visto por mi don Ricardo Martín Martín, magistrado-juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca y su provincia, el presente juicio seguido a instancia de don Jaime Reig Sastre asistido del graduado social don Marcos Sabater Riera contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrado dña. Ana Belen Mate Gacía y las empresas Agfa Gevaert S.A.U. representada por el letrado don Manuel Hernández Montuerga y Agfa Photo Spain S.L.U., sobre jubilación.

Fallo

Que estimando la demanda deducida a instancia de don Jaime Reig Sastre Riera contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y las empresas Agfa Gevaert S.A.U. y Agfa Photo Spain S.L.U., sobre jubilación debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en resolución dictada por el inss de 22 de agosto de 2008 en importe equivalente al 100% de su base reguladora de 2.313,19 € mensuales con efectos de 6 de agosto de 2008 condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a las empresas Agfa Gevaert S.A.U. y Agfa Photo Spain S.L.U. a pagar de forma solidaria el importe de la diferencia existente entre la prestación de jubilación inicialmente reconocida al demandante por el INSS y la reconocida al actor mediante la presente sentencia; todo ello con obligación de anticipo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y sin perjuicio de su derecho a reintegrarse de ambas empresas codemandadas en cuanto a los importes anticipados.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la ley de procedimiento laboral, cabe recurso de suplicacion ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. también podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este juzgado dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de seguridad social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la tesorería general de la seguridad social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificacion en legal forma a Agpha Photo Spain SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Palma de Mallorca, 27 de septiembre de 2012.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barcelo.

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