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Documento BOE-B-2012-34275

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 46729 a 46730 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-34275

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Mecel, S.L. y Mecel Cuadros Sociedad, S.L., con el numero de Registro 1331/2010 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 19 de julio de 2012, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 281/12.

En Valencia a diecinueve de julio del año 2012.

"Vistos por mi, doña Rosa Sonsoles Hernández González, Magistrada-Juez en sustitución reglamentaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, los presentes autos de procedimiento concursal ordinario voluntario numero 1331/10, sección quinta, promovidos a instancias de la Procuradora Sra. Correcher Pardo en nombre y representacion de Mecel, S.L. y Mecel Cuadros, S.L., en el que también ha sido parte la Administración concursal."

Fallo

"Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el convenio propuesto por la Procuradora Sra. Correcher Pardo en nombre y representacion de Mecel, S.L. y Mecel Cuadros, S.L., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 22 de junio de 2012.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de los Administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicho/s administrador/es a fin de rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedaran vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase publica la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertaran con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo previsto en la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del Administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al artículo 163-1º de la Ley Concursal fórmese la seccion 6.ª de calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento relativo a la memoria, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesaria y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha seccción 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la ultima de las publicaciones de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitara con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia al procedimiento concursal, con la inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Valencia, 20 de julio de 2012.- El Secretario judicial.

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