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Documento BOE-B-2012-34210

SANT FELIÚ DE GUÍXOLS

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 46664 a 46664 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-34210

TEXTO

Edicto.

Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliú de Guíxols.

Juicio 100/2007, procedimiento ordinario.

Parte demandante Com. Prop. Ed. Las Cibeles.

Parte demandada Raymond Weistroffer e Irene Demuth.

Sobre juicio ordinario: Por cuantía.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para la notificación de la Sentencia a los demandados en ignorado paradero. La sentencia tiene como parte dispositiva la siguiente:

Sentencia nº. 177/11. En Sant Feliú de Guíxols, a 1 de diciembre de 211. Vistos por mí, Thais Pellejà Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sant Feliú de Guíxols, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 100/2007, seguidos a instancia de la comunidad de propietarios del edificio Las Cibeles, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miquel Jornet i Bes y asistido por el Letrado D. Carles Brusi i Ayats, contra D. Raymond Weistroffer y doña Irene Demuth, declarados en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución en base a los siguientes antecedentes de hecho. Fundamentos de derecho. Fallo. Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Miquel Jornet i Bes, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edifico Las Cibeles de la localidad de Platja d’Aro, contra D. Raymond Weistroffer y doña Irene Demuth y, en consecuencia, condeno a D. Raymond Weistroffer y doña Irene Demuth, al pago a la parte actora conjunta y solidariamente de la cantidad de 7.637,39€, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, que se resolverá ante la Ilma. Audiencia Provincial de Girona.

Y para que sirva de notificación en forma a Raymond Weistroffer e Irene Demuth, se expide el presente en Sant Feliú de Guíxols, a 19 de diciembre de 2011.

En Sant Feliú de Guíxols, 19 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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