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Documento BOE-B-2012-3405

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2012, páginas 4508 a 4508 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-3405

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 246/2011, se ha dictado a instancia de Fusteria Ribot Nicolau, S.L. e Instal·lacions Electriques Caja, S.L. en fecha 19 de enero de 2012 auto de declaración de concurso del deudor Muñoz & Socias Promociones, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Llobera, n.º 2, de Pollença y con CIF B-57393308.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Bordoy & Marquez Asesores, S.L, con CIF B-57554032, en cuyo nombre el economista don Juan Bordoy Piza ha aceptado el cargo con fecha 30 de enero de 2012.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ San Juan de la Salle, n.º 2, 1.º F, 07003 de Palma o dirección de correo electrónico gestio@baulagestio.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de mallorca, 30 de enero de 2012.- Secretario judicial.

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