Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-33807

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2012, páginas 46128 a 46129 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-33807

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 11/2006, en el que figura como concursado Recubrimientos Ipar, se ha dictado el 11/09/12 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes de la masa activa con los que satisfacer a los acreedores.

La parte dispositiva de la resolución literalmente es como sigue:

Parte dispositiva:

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 11/2006 referente al deudor Recubrimientos Ipar por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantíl de Bizkaia y Registro de la Propiedad de Balmaseda cuyo efecto se expedirán mandamientos a los citados Registros.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha cancelación.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial des Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas anuales presentadas por la administración concursal.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 11 de septiembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.-.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid