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Documento BOE-B-2012-3363

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2012, páginas 4465 a 4465 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-3363

TEXTO

Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento nº 1664/2010, por auto de 18 de enero de 2012 ha declarado la conclusión de la fase de convenio y apertura de la fase de liquidación en el concurso voluntario de Ramón Lozano Sánchez con D.N.I. 74.464.358-H, con domicilio en Hellín (Albacete), calle San Juan de Dios nº 9.

2º.- Se declara el cese de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado durante la fase de liquidación con todos los efectos establecidos en el título II de la presente Ley y con cuanto más proceda de acuerdo con el artículo 145 de la L.C.

3º.- Hágase saber a dichos administradores concursales que dentro de los quince días siguientes al de notificación de la presente resolución deberá presentar ante este Juzgado un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, conforme a la previsión legal

4º.-Se acuerda la formación de la Sección de Calificación la cual estará encabezada con testimonio de la presente resolución y se incorporarán a ella testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez y del auto de declaración del concurso, haciendo constar en las publicaciones de la presente resolución que dentro de los 10 días siguientes a la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

5º.- Inscríbase en el Registro Civil del lugar de nacimiento del concursado, la apertura de la liquidación, la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, el cese de sus administradores, el nombramiento de los administradores concursales y la apertura de la Sección de Calificación.

Albacete, 19 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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