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Documento BOE-B-2012-33233

Anuncio de la notaria de don José Victor Lanzarote Llorca, de Castelldefels (Barcelona), sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2012, páginas 45401 a 45402 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-33233

TEXTO

Yo, José Víctor Lanzarote Llorca, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Castelldefels,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Castelldefels, calle Doctor Ferrán, 19, bajos, se tramita a instancias de "Quintana & Asociados Asesores Financieros, S.L.U." domiciliada en Girona, calle Cor de María, número 2, entresuelo 1.ª, con CIF: B-17929001, venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.-Casa-chalé a cuatro vientos que constituye una vivienda unifamiliar situada en término municipal de Castelldefels (Barcelona), lugar Gleva Casa Viñas, urbanización Bellamar, con frente y entrada por la avenida de Bellamar, números 86-88. Se compone por desnivel de su terreno, con la avenida de su situación, de planta sótano, con una superficie construida de noventa y ocho metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados (98,88 m²), de los que corresponden dieciocho metros y noventa decímetros cuadrados (18,90 m²) en cámara de instalaciones y arranque y caja de escalera y los setenta y nueve metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados (79,88 m²) a porche descubierto; planta baja, con una superficie construida de ciento cuarenta y seis metros y ochenta y tres decímetros cuadrados (146,83 m²), distribuidos en varias dependencias, servicios y terraza y una planta elevada o piso primero, con una superficie construida de ochenta y un metros y treinta y siete decímetros cuadrados (81,37 m²), distribuidos en varias dependencias, servicios y terraza. Los tres niveles están comunicados interiormente por una escalera. Su cubierta es de teja y su superficie total construida de trescientos veinte y siete metros ocho decímetros cuadrados. Está levantada sobre una porción de terreno de superficie mil metros cuadrados, destinándose la parte de terreno no ocupado por la edificación, en zona de paso y ajardinamiento que rodea la total finca. Linda: En conjunto, frente, oeste, en línea de 31,25 metros, con avenida Bellamar; fondo, este, en línea de 31,25 metros con zona venta; izquierda, entrando, norte y derecha, sur, en línea de 32 metros, respectivamente, con parcelas de la misma urbanización.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castelldefels (Barcelona), en el tomo 421, libro 195, folio 86, finca 20.984.

Procediendo la subasta de la finca, y habida cuenta su carácter de vivienda habitual de la parte deudora e hipotecante, se hace saber las condiciones que regirán la misma, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

Tendrá lugar en mi notaría.

Se procederá a una única subasta que tendrá lugar el día siete de noviembre de dos mil doce a las diez horas, siendo el tipo de la misma de cuatrocientos veinte mil euros (€ 420.000).

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que hace referencia el articulo 236 a) y b) del Reglamento Hipotecario podrán ser consultadas en esta mi notaría en horario de oficina (mañanas de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas y tardes de lunes a jueves de 16:30 a 19:00 horas y en horario de verano -del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive- de 9:00 a 14:00 horas). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 20 por ciento del tipo de la subasta, de conformidad con lo establecido en el RDL 8/2011 de 1 de julio, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Castelldefels, 24 de septiembre de 2012.- El Notario.

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