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Documento BOE-B-2012-33132

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2012, páginas 45224 a 45224 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-33132

TEXTO

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente se,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000015/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Carmen Quintero Hernández, en nombre y representación de don Ricardo Alberto Góngora Vigo, se ha dictado auto el día 31 de julio de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Procede la conclusión del concurso, y el archivo de las actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

La deudora quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerda la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia condenatoria firme.

Notifíquese la presente resolución por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en el tablón de anuncios de este Juzgado despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de septiembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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