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Documento BOE-B-2012-33090

Anuncio de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por el que se notifica mediante publicación a "Miramundo, Sociedad Limitada Unipersonal", la Resolución de 5 de julio de 2012, de esta Entidad, recaída en el expediente número S1000165.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2012, páginas 45167 a 45167 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2012-33090

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.2 de la Ley 30/92, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en aplicación de lo previsto en el artículo 59.5 de la citada ley, se comunica a "Miramundo, Sociedad Limitada Unipersonal", por el presente anuncio, la Resolución dictada por el Señor Presidente del Organismo, que tiene carácter de notificación formal: Visto su expediente y examinada la documentación que integra dicho expediente, el Señor Presidente del Organismo resuelve que se ha producido una percepción indebida de la subvención adicional por utilización de semilla certificada por parte de "Miramundo, Sociedad Limitada Unipersonal", con NIF/CIF número B11879004, titular de la póliza número B082861, por lo cual debe proceder a reintegrar dicha subvención que supone una cuantía de 90,54 euros y el correspondiente interés de demora por valor de 0,00 euros, lo que hace un total de 90,54 euros, en la cuenta número 9000 0001 20 0200008566 del Banco de España, a nombre de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con el concepto "Reíntegro de subvenciones Plan 2010", según el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

- Si la notificación se realiza entre el 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si transcurrido el período voluntario, no se satisface la deuda, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio, y en su caso los correspondientes intereses de demora.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que sólo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Entidad, en un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso.

El texto íntegro de esta resolución está a disposición del interesado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sita en la calle Miguel Ángel, número 23, 28010 Madrid.

Madrid, 19 de septiembre de 2012.- La Directora de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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