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Documento BOE-B-2012-33084

Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Gijón por la que se delegan en el Director General y en el Director de Administración y Finanzas del Organismo facultades en materia de contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2012, páginas 45161 a 45161 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2012-33084

TEXTO

La Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, atribuye a los Presidentes de las Autoridades Portuarias las máximas facultades en materia de contratación, designándolos órganos de contratación en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las facultades que el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, reconoce a los Consejos de Administración.

El volumen de contrataciones que se llevan a cabo en la Autoridad Portuaria de Gijón y la necesidad de dotar de agilidad a los procesos establecidos, aconseja la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa aplicable.

Considerando conveniente la delegación de algunas de estas funciones y siendo conforme a Derecho dicha delegación en virtud de lo establecido en la Regla 3.3 de la Orden FOM/4003/2008 citada, se acuerda:

Primero.- Delegar en el Director General de la Autoridad Portuaria de Gijón, las facultades que el Presidente de dicho organismo tiene atribuidas en materia de contratación para aquellos contratos cuyo importe no exceda de 50.000 euros.

Delegar en el Director de Administración y Finanzas de la Autoridad Portuaria de Gijón, las facultades que el Presidente de dicho organismo tiene atribuidas en materia de contratación para aquellos contratos cuyo importe no exceda de 2.000 euros.

Los actos dictados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Gijón, 18 de septiembre de 2012.- La Presidenta, Rosa Isabel Aza Conejo.

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