Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-32950

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2012, páginas 44980 a 44980 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-32950

TEXTO

Don Luis García Aguado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos y de lo Mercantil de esta ciudad de Segovia y su Partido.

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario 345/2011 seguidos a instancia de "Gestiones Inmobiliarias R.Calvo, Sociedad Limitada" se ha dictado resolución de fecha 25 de julio de 2012 cuya parte dispositiva dice así: "Parte dispositiva".

Primero. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad "Gestiones Inmobiliarias R. Calvo, Sociedad Limitada".

Segundo. Se abre la fase de convenio formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de la presente.

Tercero. Se convoca junta de acreedores que se celebrará el día ocho de noviembre próximo y hora de las diez de su mañana en la Sala Audiencia de este Juzgado.

Cuarto. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrá presentar propuesta de convenio.

Quinto. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio que se presente en los términos previstos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Sexto. Notifíquese este auto al Concursado, a la Administración Concursal y a las partes personadas.

Séptimo. Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y se publicará el Boletín Oficial de la Provincia y del Estado. En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los Administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de convenio. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la Ley Concursal). Así lo acuerda, manda y firma Su Señoría. Doy fe".

Y para que conste expido el presente

Segovia, 25 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid