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Documento BOE-B-2012-32763

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 44729 a 44729 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32763

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que por auto de fecha 12/09/2012 en el procedimiento con número de autos 000385/2012 y N.I.G. 03014-66-2-2012-0001065, se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Expobe Levante S.L., con domicilio en Calle Valencia, 56 Bajo, Catral (Alicante) y CIF n.º B-53232575, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2058, folio 1128, sección 8.ª, hoja A-44884, inscripción primera, representada por el procurador doña Amparo Alberola Pérez.

Facultades del concursado: Intervenido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Alfonso Gosalbez Selva, economista colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal: Calle Ángel, 31, 4.º, Elche y dirección de correo electrónica: agosalbez@terra.es, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 14 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.

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