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Documento BOE-B-2012-32758

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 44723 a 44724 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-32758

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 163/2011 seguido a Instancia de Caroline Aaal Heylen frente a Pablo José Gutiérrez Fernández se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 221/2011.

Juez que la dicta: D.ª Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Veintiocho de junio de dos mil once.

Parte demandante: Caroline Anne-Marie Armad Alida.

Louis Heylen.

Abogado: Concepción Páez López.

Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo.

Parte demandante: Pablo José Gutiérrez Fernández (en rebeldía).

Objeto del juicio: Divorcio.

Fallo: Se concede la disolución del matrimonio formado por Caroline Anne-Marie Armand Alida Louis Heylen y don Pablo José Gutiérrez Fernández, por causa de Divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial la disolución del régimen económico matrimonial que ha regido durante el matrimonio. Todo ello sin que preceda efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil en el que se haya inscrito el matrimonio a los efectos legales oportunos.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Pablo José Gutiérrez Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Marbella, 3 de septiembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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