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Documento BOE-B-2012-32561

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2012, páginas 44456 a 44456 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32561

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Don José Vela Pérez, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:

Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12,ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 349/2012 7.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: "Cons Racar, S.L.", NIF B-62062930.

Fecha del auto de declaración: 19/06/2012.

Administradores concursales: Don Jorge Guillermo Colas Olivares, con NIF 50822228W, domiciliada en Sant Celoni, calle Bruc, 19, como economista, con correo electrónico jcolas@consultoriasantafe.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 11 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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