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Documento BOE-B-2012-3253

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2012, páginas 4313 a 4314 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-3253

TEXTO

Edicto

EL Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo

Anuncia

1.-Que en el procedimiento Concurso Abreviado 370/10 se ha dictado el 9 de enero de 2012 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por los concursados don Andrés Menéndez Menéndez y doña María Begoña Pescador Bolívar y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 9 de noviembre de 2011.

2.-La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

La parte dispositiva de la sentencia dice lo siguiente:

FALLO

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por Andrés Menéndez Menéndez y Begoña Pescador Bolívar, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 9 de noviembre de 2011.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se acuerda la apertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a los concursados, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento al Registro Civil para la cancelación de la anotación de concurso.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.

Oviedo, 9 de enero de 2012.- Secretario judicial.

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