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Documento BOE-B-2012-32521

Anuncio que publica la notaría de don José Manuel Páez Moreno, con residencia en Chiclana de la Frontera (Cádiz), relativo a subasta por el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, sobre finca registral 76.113 del Registro de la Propiedad número 2 de Chiclana de la Frontera.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2012, páginas 44399 a 44400 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-32521

TEXTO

En mi notaría, sita en Chiclana de la Frontera (Cádiz), calle Huerta Chica, número 10, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

"Urbana: Departamento número seis.-Vivienda puerta letra G, al sitio denominado por Pinalillo de la Cruz, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Tiene una superficie total construida aproximada de ciento diez metros cuadrados. Está convenientemente distribuida en varias dependencias y servicios. Linda mirándola desde su puerta de entrada, frente y fondo, con zonas comunes; derecha entrando, con vivienda señalada con la letra F, e izquierda entrando, con vivienda señalada con la letra H."

Coeficiente: Tiene un coeficiente del 8,51%.

Inscripción: La 3.ª, del tomo 2.421, libro 1.664, folio 181, finca número 76.113, del Registro de la Propiedad número 2 de Chiclana de la Frontera.

Se hace constar que, dado que la vivienda reseñada, es la vivienda habitual del ejecutado, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en particular, en relación con lo dispuesto respecto al tipo, al valor de adjudicación, y a la existencia de una única subasta; y en lo que no fuere compatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría a través de una única subasta que se celebrará el día diecinueve de noviembre de dos mil doce, a las 12.00 horas, y para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, esto es (250.300'00 €) doscientos cincuenta mil trescientos euros.

No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 10.00 a 13.00 horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

Chiclana de la Frontera, 21 de septiembre de 2012.- Notario.

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