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Documento BOE-B-2012-32395

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2012, páginas 44207 a 44207 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32395

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 242/2011 y NIG n.º 07040 47 1 2011 0000448 se ha dictado en fecha 03/09/2012 auto de declaración de concurso del deudor Alan Donal Donald Gunn, con NIE X-3593035-K, con domicilio en paseo del Born, n.º 14, 3.º, Palma de Mallorca.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de las entidades en concurso, las cuales serán asumidas por la Administración concursal.

3.º-Se ha nombrado administrador de dicho concurso a Grupo MA Abogados Estudio Jurídico, S.L., con CIF B-86342235, en cuyo nombre el abogado don Demetrio Madrid Alonso ha aceptado el cargo con fecha 19 de septiembre de 2012.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal C/ Baró Sta. María del Sepulcro, n.º 1, 07012 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico concurso.alangunn@maabogados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 19 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.

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