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Documento BOE-B-2012-32390

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2012, páginas 44202 a 44202 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32390

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca.

Concurso voluntario abreviado 108/11.

Parte demandante DISCOMATIC S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo literal es el siguiente:

Auto.

En Palma de Mallorca, a 5 de septiembre de 2012.

Hechos:

Único: en fecha 23 de marzo de 2012 se ha presentado por la Administración Concursal de Discomatic S.A., informe instando el archivo del proceso concursal por insuficiencia de bienes, acompañando la debida rendición de cuentas (en escrito de 22 de mayo de 2012). Dad traslado a las partes personadas, por las misma no se hacen observaciones al respecto.

Fallo:

Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la conclusión del presente concurso, por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Firme que sea la presente, expídase mandamientos a los referidos Registros.

Publíquese la conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Firme que sea la presente hágase pública el presente archivo mediante edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado. Igualmente, y en dicho término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de esta resolución.

Se tiene aprobada la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 177 no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don Víctor Fernández González, magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de esta localidad.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.3 de la L.C.

Palma de Mallorca, 6 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.

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