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Documento BOE-B-2012-31830

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2012, páginas 43480 a 43480 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31830

TEXTO

EDICTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8003480 y n.º 417/2012D se ha declarado el concurso voluntario de fecha 20/7/2012 de Cross Docking, S.L., en liquidación con CIF n.º B63200588 y domicilio en c/ Maresme, núm. 159, 6-1, 08020 Barcelona, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Manuel Tolbaños Rodríguez, con domicilio en Av. Tarradellas, 123, 5-B, 08029 Barcelona y correo electrónico: creditors@insolnet.es. Teléfono: 932720109 Fax: 932721881.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Av. Tarradellas, 123, 5-B, 08029 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 23 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

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