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Documento BOE-B-2012-31567

Anuncio de subasta en la notaría de D. Enrique Martí Sánchez de León, en Ontinyent.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2012, páginas 43148 a 43149 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-31567

TEXTO

Subasta notarial.

Enrique Martí Sánchez de León, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en la ciudad de Ontinyent, hago saber:

Que en mi notaría, sita en Ontinyent, Avenida Daniel Gil, número 26-A, bajo, se tramita la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.-Una casa de habitación que consta solo de planta baja con cubierta de terraza, distribuida en varios departamentos, con un poso, un huerto a su fondo y unos ensanches delante de su fachada que recae al Sur; mide lo edificado ciento doce metros cuadrados, el huerto quinientos trece metros cuadrados y los ensanches delanteros veinticuatro metros cuadrados, o sea, en total seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados, situada en término de Ontinyent, partida de las Monjas, y linda: Frente-Sur, calle Monjas; derecha entrando, Este, pared del huerto de las Monjas Carmelitas; izquierda, Oeste y Fondo-Norte, resto de donde se segregó, propiedad de don Miguel Fuentes Torrecilla.

Se corresponde con parte de la parcela 114B del polígono 16 del Catastro de la Riqueza Rústica del Excmo. Ayuntamiento de Ontinyent.

Referencia catastral: 000330300YH09H0001OE.

Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ontinyent, al tomo 808, libro 477, folio 42, finca 29.186.

Tipo: Doscientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y dos euros con siete céntimos (238.262,07 €).

Procediendo a la subasta de la finca, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría o, en mi defecto, en la del Notario que legalmente me sustituya.

La subasta tendrá lugar el día 26 de octubre de 2012 a las 11 horas, siendo el tipo base de la misma el que figura en la descripción de la finca hipotecada que es objeto de la subasta.

De presentarse posturas por importe igual, o superior al 70% del valor por el que la finca sale a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Si la mejor postura presentada fuese inferior al 70% del tipo señalado, el deudor podrá presentar, en el plazo de 10 días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el plazo de 10 días sin que el deudor realice lo señalado en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de 5 días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

Si el acreedor no solicita esta adjudicación, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que supere el 50% del valor de tasación o, aun inferior a dicho importe, cubra la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si no hubiese postor, el acreedor podrá, en el plazo de 20 días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la(s) Notaria(s) de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda a la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Únicamente la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Ontinyent, 14 de septiembre de 2012.- Enrique Martí Sánchez de León, Notario de Ontinyent.

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