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D. Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 524/12 y NIG n.º 07040 47 1 2012 0000852 se ha dictado en fecha 03/09/2012 auto de declaración de concurso del deudor Industrial Menorquina Prefabricados, SL, con CIF B-07008857, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. General de Mao-Ciutadella, KM 41,6 Ciutadella de Menorca.
2.º-Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3.º-Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Drip Auditores Associats SL, con CIF B-07990831, en cuyo nombre el auditor D. Ignacio Deyá Frutos ha aceptado el cargo con fecha 17 de septiembre de 2012.
4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. General Luque, 277 Inca 07300 o dirección de correo electrónico drip@fisconsultor.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 7 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.
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