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Documento BOE-B-2012-31132

Anuncio de subasta extrajudicial de finca hipotecada del Notario de Arcos de la Frontera don Eugenio de Vicente Garzarán.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2012, páginas 42595 a 42596 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-31132

TEXTO

Anuncio de subasta notarial

Eugenio de Vicente Garzarán, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Arcos de la Frontera,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Arcos de la Frontera, calle San Miguel, número 13, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme a los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario, bajo el número de expediente provisional 2/2012, de la siguiente finca hipotecada:

Rústica: Rústica de secano situada en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), en el paraje denominado Roncero Bajo, destinada al cultivo de olivos y secano, que tiene una extensión de dos hectáreas, treinta y siete áreas y treinta y tres centiáreas, y en la que se enclava un caserío de ciento diecisiete metros cuadrados. Sus linderos son: Norte, finca de don Joaquín Rodríguez Pérez; sur, con otra de don José Antonio Barrera Sánchez y camino conocido como carril de Los Aceiteros; este, con otra de don José Antonio Barrera Sánchez, y oeste, camino conocido como carril de Los Aceiteros.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera, como finca número 25.747.

Referencia catastral: En el expediente consta la número 53006A087001270000DA.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Se celebrará una única subasta en mi Notaría el día 31 de octubre de 2012, a las once horas, siendo el tipo que servirá de base a la misma la cantidad de cuatrocientos setenta mil euros (470.000,00 €) y la misma se someterá a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Por tanto, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días hábiles, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días hábiles, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días hábiles, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

Sirve el presente anuncio y su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad y en los Boletines Oficiales correspondientes como notificación a los respectivos interesados de los derechos que les reconoce el citado artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012.

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a. y 236 b. del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de diez a catorce horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Los postores, salvo el acreedor, para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente en la Notaría al efecto mediante cheque bancario a nombre del Notario, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que servirá de base a la misma.

Para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio del lugar, día y hora fijados para la subasta que prevé el artículo 236. f. 5. del Reglamento Hipotecario resulte infructuosa, servirá el presente anuncio y su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad y en los Boletines Oficiales correspondientes, como notificación al mismo.

Arcos de la Frontera, 6 de septiembre de 2012.- El Notario.

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