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Documento BOE-B-2012-31052

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2012, páginas 42481 a 42481 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31052

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 69/10 de la entidad Oglis 2005, S.L., se ha dictado Auto de fecha 13/10/2011, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: ".....Parte dispositiva: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Oglis 2005, S.L., CIF B-38844957, y se declara abierta la fase común del concurso.....Se nombra a don José Manuel Rodríguez Luis, Auditor, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.....Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito, o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal.... .Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.....Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso....Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. ….."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores (reproducción del de fecha 13/10/11) mediante su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en

Santa Cruz de Tenerife, 19 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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