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Documento BOE-B-2012-30972

Anuncio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre comunicación de pliego de cargos en relación al expediente disciplinario 28/2012, a doña Zohra El Guennouni El Yaakoubi.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2012, páginas 42398 a 42398 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2012-30972

TEXTO

Don Juan A. Carbajo García, Instructor del expediente disciplinario n.º 28/2012, que se ha abierto en la Inspección Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y a los efectos previstos en el art. 80.7 del III Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado y según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el presente se notifica a doña Zohra El Guennouni El Yaakoubi (Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes -traductora-), las siguientes actuaciones:

Pliego de cargos que se formula a doña Zohra El Guennouni El Yaakoubi, en virtud del Expediente Disciplinario 28/2012, incoado por Orden del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 19 de junio, significándole que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80.7 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo), dispone de un plazo de diez hábiles, desde la notificación de este pliego de cargos, para proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes.

Cargo único: "Desde el día 13 de abril de 2012, que usted se debería de haber incorporado a su puesto de trabajo en el Centro Penitenciario de El Puerto-1, después de recibir el alta médica, de fecha 12 de abril, no ha comparecido en el mismo a desempeñar sus funciones de traductora, hasta el día de la fecha, no justificando tan prolongada ausencia".

Dicho cargo se deduce de las actuaciones practicadas hasta la fecha.

A efectos de calificación, los hechos narrados podrían ser constitutivos de una falta muy grave, según lo recogido en el artículo 78.2.c)5 "La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes", del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, por lo que podría ser de aplicación alguna de las sanciones previstas en el artículo 79.1.c del citado Convenio Único, en relación con el artículo 96.1b) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.- El Instructor, Juan Antonio Carbajo García.

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