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Documento BOE-B-2012-30965

Anuncio de la Notaría de don Jorge López Navarro de subasta extrajudicial de una Finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2012, páginas 42388 a 42389 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-30965

TEXTO

Jorge López Navarro, Notario de Alicante, perteneciente al Colegio de esta Comunidad Valenciana,

Hago constar: Que en esta Notaría, sita en 03003, Alicante, calle General Lacy, número 5, 2.º (teléfono 965985035), se tramita procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, por préstamo concedido, para adquisición de vivienda habitual, por la Entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito, a favor de don Godwin Osazuma y doña Blessing David, en relación con la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Número cuarenta y nueve.- Vivienda en Alicante, Pintor Pérez Pizarro, 6, de la planta baja, designada su puerta con la letra A, del Bloque 14 de la ampliación de la Colonia Virgen del Remedio. Tipo E. Con una superficie construida de 100,25 metros cuadrados y útil de 84,05 metros cuadrados. Consta de vestíbulo, cuatro dormitorios, comedor, cocina, baño, aseo y terraza en patio de luces central. Linda: frente, calle del Pintor Pérez Pizarro; derecha entrando, vivienda en planta baja, con acceso por el portal número 4 de la misma calle; izquierda, por el zaguán y escalera de la finca; y fondo, con patio de luces central y vivienda en planta baja, puerta letra D. Referencia Catastro: 9304901YH1590C0025HW.

Inscripción.- Registro de la Propiedad número ocho de Alicante, tomo 102, libro 102, folio 210, finca número 5.270.

Procediendo la subasta de dicha finca, que es vivienda habitual de los deudores, se hacen saber sus condiciones:

En esta Notaría tendrá lugar: La única subasta el día 22 de octubre de 2.012, a las 11,00 horas, siendo el tipo base el pactado en la escritura de constitución del préstamo de 201.013,82 euros. Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% del valor de subasta, se adjudicará la finca a quien presente la mejor postura; no obstante, si la postura presentada fuera inferior al 70% del tipo de subasta, podrán los deudores presentar, en el plazo de 10 días, a un tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de la entidad ejecutante. Transcurrido dicho plazo sin que los deudores realicen lo antes previsto, la entidad acreedora podrá pedir, en plazo de cinco días, la adjudicación de la finca, por importe igual o superior al 60% del valor de tasación. En el supuesto de que la entidad acreedora no hiciera uso de dicha facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien hubiera presentado la mejor postura, siempre que la cantidad ofrecida supere el 50% del valor de tasación o siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá la entidad acreedora, en el plazo de 20 días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los arts. 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en esta Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientes anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Alicante, 3 de septiembre de 2012.- El Notario.

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