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Documento BOE-B-2012-30865

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2012, páginas 42257 a 42257 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30865

TEXTO

Edicto

Don/Doña José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8003444 y n.º 540/2012-B se ha declarado el concurso Voluntario - Principal - de fecha 31 de julio de 2012 de la mercantil Promocions de Naus Industrials Avinguda del Valles, S.L. con C.I.F. n.º B-63696025 y domicilio en C/ Finisterre n.º 3 de Terrassa, en el que se ha decretado la Suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El Administrador concursal es D. Jaime Alonso-Cuevillas Sayrol, con domicilio en C/. Paris, n.º 205, 4.º 1.ª (08036 Barcelona) y correo electrónico concursonausindustrialsvalles@acadministradoresconcursales.org.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes señalado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Junta.

Barcelona,, 3 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial en sustitución.

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