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Documento BOE-B-2012-30813

Anuncio de la Notaría de don Ildefonso Vázquez Fernández-Baca, de Luque (Córdoba), sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 42185 a 42186 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-30813

TEXTO

Don Ildefonso Vázquez Fernández-Baca, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Luque,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Luque, calle Alta, número 72-A, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas:

1. Urbana. Edificio administrativo y nave almacén, sin número de orden con fachadas al Camino de la Fuente de Luque o Camino de los Metedores, y a las calles números tres y cuatro del Polígono Industrial San Bartolomé, de Luque (Córdoba), construido sobre la parcela agrupada y procedente de las números 408,312,313 y 409 del plano de parcelación de dicho polígono, con una superficie solar de cuatro mil veintiséis metros y cincuenta decímetros cuadrados. Dicha edificación, que tiene forma irregular, se asienta sobre una superficie de tres mil setecientos treinta y ocho metros y nueve decímetros cuadrados, estando el resto del solar retranqueado de las calles a las que presenta fachada, y destinado a zona de acceso, jardín o patio. Está compuesto el edificio de una planta bajo la rasante o semisótano, sin destino específico, y de una planta baja, destinada a zona administrativa de oficinas, recepción, departamentos, despachos y servicios, y a una zona destinada a nave diáfana. En cuanto a las superficies construidas, la edificación tiene las siguientes: planta semisótano, ochocientos cuatro metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados; planta baja, tres mil setecientos treinta y ocho metros y nueve decímetros cuadrados, de los que quinientos setenta y ocho metros y nueve decímetros cuadrados corresponden a la zona administrativa, y tres mil ciento sesenta metros cuadrados a la nave; total superficie construida, cuatro mil quinientos cuarenta y dos metros y noventa y siete decímetros cuadrados. La parte de finca sobre la que se está construyendo la edificación antes descrita es una porción de terreno con la superficie indicada, situada en el interior de la finca, retranqueada a las calles a las que presenta fachada, y estando destinado dicho retranqueo a zona de acceso, jardín o patio. Los linderos de la finca total en la que se enclava la edificación señalada, son los mismos anteriormente dichos al describir el solar, que son: al frente, con el Camino de la Fuente de Luque o Camino de los Metedores; derecha entrando, por donde hacer vértice, con la calle número tres del plano de parcelación; izquierda, con la calle número cuatro del plano de parcelación; y al fondo, con la finca registral número 10.151 y con la parcela segregada y permutada al Ayuntamiento de Luque, que es la localizada en el plano de parcelación de dicho polígono con el número 314. Cuenta la edificación con los correspondientes servicios de agua, luz, alcantarillado, desagüe y pavimentación:

Título: Escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva en construcción autorizada en Baena, el día dos de abril de dos mil tres, por la Notaria doña Inmaculada Fernández-Martos Gaya, con el número quinientos noventa de su protocolo.

Situación registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Baena al tomo 446, libro 103, folio 181, finca número 12.031, inscripción 4.ª

2. Urbana: Parcela número cuatro descrita en el plano de parcelación como calle de nueva apertura del Polígono Industrial San Bartolomé II, de Luque (Córdoba), denominada calle interior o de futura apertura, que ocupa una superficie de dos mil trescientos diecisiete metros y ochenta decímetros cuadrados. Linda: al Norte, parcela número cinco o solar del plano número cuatro; al Sur, parcela número tres o solar número tres del plano; al Este, carretera de acceso a N-432; y al Oeste, límite del polígono, suelo no urbanizable.

Título: Escritura de aportación autorizada en Espejo, el día veinte de enero de dos mil uno, por el Notario don Antonio Rafael Díaz Pareja, con el número siete de su protocolo.

Situación registral: Inscrita en el Registro de la propiedad de Baena, al tomo 407, libro 95, folio 120, finca número 11.400, inscripción 3.ª

Procediendo la subasta de las fincas se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta el dieciséis de octubre de dos mil doce a las doce horas, siendo el tipo base de la finca 1 ( registral número 12.031) un millón seiscientos noventa y tres mil euros (1.693.000 euros), y de la finca 2 (registral número 11.400) doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, de ambas fincas, el catorce de noviembre de dos mil doce, a las doce horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta de ambas fincas el catorce de diciembre de dos mil doce, a las doce horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el veintiuno de diciembre de dos mil doce a las doce horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por cien del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un veinte por cien del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Luque, 4 de septiembre de 2012.- El Notario.

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