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Documento BOE-B-2012-30698

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 42029 a 42029 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30698

TEXTO

Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria en sustitución Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 513/2012 en el que se ha dictado con fecha 5 de septiembre de 2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad "Casmevin, S.A.", con CIF A08791691 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 0819-47-1-2012-8003428.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: "Casmevin, S.A.", con domicilio en calle Diputació, 19, 1, de Montmeló (Barcelona).

Administración concursal: Doña Patricia Amoedo Rey, con domicilio en Barcelona, trav. Corts, 267, entlo. 2-B, con correo electrónico patricia@sercosem.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autorice al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 5 de septiembre de 2012.- La Secretaria, en sustitución, Judicial.

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