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Documento BOE-B-2012-30649

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2012, páginas 41960 a 41960 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30649

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 47/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad Torres del Teide, Sociedad Anónima, CIF A-38618955 se ha dictado Auto en el día de la fecha cuya Parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva.

Se Acuerda la Apertura de la Fase de Liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.

2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Líbrese mandamieno al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada.

5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Fórmese la sección 5.ª de liquidación.

De la presetne resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita.

Constando en las actuaciones como documento número 10 de la demanda un Plan de Liquidación, del que la Administración Concursal ha pedido expresamente su aprobación mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2012, póngase de manifiesto el citado Plan en la Secretaría de éste Juzgado por Quince Días y dése traslado del mismo a las partes personadas a fin de formular observaciones o propuestas de modificación al mismo, así como a los representantes de los trabajadores, en su caso, conforme al artículo 148 de la Ley Concursal. Doy fe.

Santa Cruz de Tenerife, 2 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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