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Documento BOE-B-2012-30646

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2012, páginas 41956 a 41957 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30646

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Hace saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 529/2011-C (NIG: 07040 47 1 2011/0000928) se ha dictado en fecha 31 de julio de 2012 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Gabriel Gamundí Carrió, con DNI numero 41349961-D, y con domicilio social en C/ Jovellanos, n.º 11, de Muro.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado en las que será sustituido por la Administración Concursal.

3.º-Se ha nombrado Administrador concursal al Economista don Antoni Matas Comas, con domicilio profesional en la calle Antoni Marqués Marqués, n.º 27, 2.º A, de Palma de Mallorca, CP 07003, y dirección de correo electrónico a-matas@economistas.org, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 11 de septiembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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