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Documento BOE-B-2012-30399

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2012, páginas 41577 a 41577 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30399

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2012 - 8004021 y n.º 480/2012 - G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 12 de julio de 2012, de Industrias Neoplast, S.A., con CIF A-08126914, con domicilio social en Sant Boi de Llobregat (Barcelona), c/ Riera Gonollar, s/n, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 21.293, folio 171, hoja B-19493, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Francesc Torredemer Casas, con D.N.I. n.º 45494557-M con domicilio profesional en Avda. Diagonal, n.º 611, 8.º A, 08028, de Barcelona, y correo electrónico torredemer.francesc@pluta.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, n.º 611, 8.º A, 08028, de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 25 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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